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Protección contra las plagas de las plantaciones europeas: un pasito hacia delante, un pasito hacia atrás…

Cirilo ArnandisPresidente de Cooperativas Agroalimentarias de España

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Un paso hacia delante: el futuro “nuevo Reglamento de Protección fitosanitaria”
En diciembre 2016, tras una larga discusión que duró buena parte del año anterior entre la Comisión el Consejo y el Parlamento Europeo, se adoptó el nuevo Reglamento (UE) 2016/2031) de medidas de protección contra plagas de los vegetales, que sustituirá la legislación fitosanitaria de la UE en vigor desde 2000 (la Directiva 2000/29/UE).

Una de las cuestiones más cruciales y controvertidas de este reglamento es el principio que  regirá la entrada de productos y materiales vegetales para evitar que éstas permanezcan, como hasta ahora, tan expuestas al riesgo de contagio de plagas importadas, altamente devastadoras y sin posibilidades de ser erradicadas una vez introducidas. En efecto, según la normativa actualmente en vigor, todos los productos frutas y hortalizas, por defecto, pueden introducirse en la UE, a menos que exista una prohibición expresa dentro de lo que se conoce como “lista negativa”.

Con la adopción del mencionado acuerdo se zanjó el debate sobre dos posiciones antagónicas que se  enfrentaron tanto en el Parlamento, como en el Consejo. Unos (países no productores del Norte y muy sensibles a los intereses importadores del comercio) eran contrarios a cualquier medida que pudiera limitar el comercio, minusvalorando –o directamente despreciando- el riesgo que entrañan estas importaciones para las plantaciones mediterráneas: planteaban mantener el sistema actual de “lista negativa”. Otros (países mediterráneos, liderados por Francia y España y por el sector productor) defendíamos prioritariamente establecer en frontera un mecanismo eficaz que garantice –por encima de cualquier interés comercial- que solo aquellos productos de aquellos orígenes que demostraran su seguridad sanitaria  y control pudieran entrar en la UE: abogábamos por un sistema de “lista positiva”, como el que aplica la propia UE para las importaciones ganaderas o la mayoría de países terceros importadores de material y productos vegetales.

El Reglamento aprobado no llega a instaurar “la lista positiva”, pero da pie a mejorar la seguridad  siempre que, durante su desarrollo legislativo  por la Comisión, “nadie” lo descafeíne.
A nadie se le escapa que la noticia de la introducción en Italia de la Xylella fastidiosa, que coincidió en el tiempo con la tramitación del Reglamento, sirvió para sensibilizar al máximo a (una parte de) las instituciones comunitarias y desequilibró la balanza a favor de quienes pedíamos una revisión en profundidad de los mecanismos de protección en frontera. En efecto, desde hace tres años, los olivos de la provincia italiana de Lecce, en la región de Apulia, se secan y mueren. La situación es catastrófica pero susceptible de empeorar si el brote se extendiera a otras zonas.

Un paso hacia atrás: el proyecto por la Comisión Europea de modificación de la Directiva 2000/29/EC
Pues no… Parece que para la Comisión y para algunos Estados miembro, no ha sido suficiente… En 2016 hemos vuelto a sentir –una vez más- la impotencia ante la pasividad de Europa frente a la amenaza de contagio por “mancha negra” (entre otras plagas graves e inexistentes en Europa) de nuestros cítricos por las importaciones procedentes de Sudáfrica (entre otros países terceros).

Desde 2012, el sector europeo de los cítricos viene denunciando el peligro de sus plantaciones por este tipo de amenazas. Consideramos que, desde entonces, la administración ha subestimado el riesgo y adoptado medidas demasiado tímidas y demasiado tarde. En 2013, la Comisión adoptó una actitud bochornosamente condescendiente con las autoridades de Sudáfrica -a pesar de las 40 interceptaciones de fruta contaminada registradas- decidiendo cerrar la frontera ¡sólo cuando el 99,8% de la mercancía ya había entrado! En 2014, la UE consintió más de 28 interceptaciones y permitió que fuera Sudáfrica quien decidiera unilateralmente cómo y cuándo se “autolimitaba” la exportación… En 2015, tuvimos que escuchar sospechosas críticas, a los servicios oficiales de inspección españoles por haber endurecido el sistema de control en frontera (un sistema que no deberían temer los importadores que verdaderamente confíen en la seguridad de su mercancía) y se registraron 15 detecciones en de cítricos procedentes de Sudáfrica contaminada, 70% de Uruguay. Durante todo este tiempo, se ha eludido la verdadera medida de emergencia eficaz: el cierre cautelar de la frontera de la UE, en cuanto se constata un riesgo grave. Una pasividad que contrasta con la rapidez de reacción de -por ejemplo- Estados Unidos, quien cerró su frontera al detectar larvas de mosca en cítricos de Marruecos  (en 2016) o en pimientos españoles (en 2015)…

Centrémonos en 2016. Enfrentados a un riesgo equiparable al de la Xylella en un momento en el que todavía se puede prevenir… la reacción de la Comisión ha sido –otra vez- absolutamente insuficiente, y por lo tanto irresponsable, como resumo a continuación. Ni la detección en la UE  de la Xylella fastidiosa ni la del vector del Greening (enfermedad que arrasa sin remedio con las plantaciones citrícolas del continente americano), ni las insistentes  y unánimes llamadas de atención expresadas por el sector citrícola español y europeo a lo largo del año… nada de ello ha servido para que, en 2016, la Comisión y los Estados miembro aprendieran la lección del “más vale prevenir que curar” y asumieran la responsabilidad que se le presupone.

Por el contrario, se siguió jugando a la ruleta con el futuro de los cítricos. La Comisión en vez de endurecer las medidas en vigor para cítricos, adoptó primero una nueva Decisión de Ejecución (Decisión 715/2016) para prevenir la introducción y la dispersión en la UE el organismo Phyllosticta citricarpa, responsable de la enfermedad de la “Mancha Negra”, y unos meses más tarde, propuso que esas medidas se convirtieran en definitivas, al presentar su “Proyecto de Modificación de los Anejos de la Directiva 2000/29” relativo a medidas en contra de la propagación de esta plaga y otras que afectan a los cítricos a través de las importaciones desde terceros países… Por más que la Comisión se empeñó en declarar lo contrario, estas dos iniciativas introducen medidas absolutamente insuficientes. Comentaré solo dos ejemplos, en relación con este “Proyecto de la Comisión”.

1. En relación con la enfermedad “Citrus canker” y “Mancha negra”: se proponen nuevas cautelas, pero  abre la posibilidad de importar a la UE cítricos con destino a transformación en zumo, con un nivel de control inferior al exigido para los cítricos destinados a la comercialización en fresco. Su objetivo: favorecer la importación… Mi objeción: se ignora el riesgo evidente de que esa fruta, importada para industria, una vez dentro de la Unión (de momento, sigue siendo un Mercado Único en el que las mercancías circulan libremente) acabe en el mercado fresco, atraída por los precios superiores y aumentando el riesgo de contactar con plantaciones comunitarias.
2. Se incluye, por fin, el organismo responsable de la enfermedad “False Codling Moth”.

Mi objeción: en el momento de fijar las condiciones para la importación desde países contaminados por esa enfermedad, en lugar de establecer la obligación de « tratamiento en frío», como hacen otros países para protegerse… se deja al importador que decida él mismo el “tratamiento eficaz” a aplicar. Su objetivo: favorecer la importación.
Además de insuficientes, estas propuestas son incoherentes con el acuerdo del Parlamento Europeo y Consejo a favor del refuerzo de la protección fitosanitaria y parecen ignorar el criterio de la EFSA, quien, en un nuevo informe de junio de 2016, confirmó su opinión científica sobre el riesgo de la “Mancha Negra”, concluyendo que la transmisión a través de los frutos es posible; que la enfermedad se puede establecer en las condiciones climáticas de la UE y que no existen medios para su erradicación.

Un paso hacia delante: la Resolución del Parlamento Europeo que enmienda a la Comisión.
Afortunadamente, el Parlamento hizo caso de los argumentos y quejas del sector citrícola europeo y el 15 de diciembre adoptó –por amplia mayoría- una Resolución en la que se opone –por considerarlo insuficiente- al proyecto de la Comisión Europea  de modificación de la Directiva 2000/29/EC. Así, el PE insta a la Comisión Europea a plantear una alternativa, que respete y que prime el principio de precaución y la seguridad fitosanitaria de las plantaciones europeas.
Se trató de una resolución “histórica”. Histórica porque, en la UE, pesó más el interés de preservar la seguridad fitosanitaria de la producción citrícola del sur, que los intereses de los importadores y la industria del norte de Europa. Histórica, porque los eurodiputados, al margen de su signo político, se han centrado en advertir del riesgo de que plagas -tan peligrosas como la Xylella- entren en la UE y ocasionen gravísimos e irreparables daños”. Histórica, porque es la primera vez, desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, que el Parlamento objeta un acto de ejecución de la Comisión.

No más pasos hacia atrás…
Los representantes del sector citrícola español y europeo han reconocido la sensibilidad y la implicación del Parlamento europeo en este dosier y esperan ahora que su “histórica resolución”, llegue a la Comisión como un mensaje claro y unívoco y provoque un cambio de rumbo: a corto plazo, que se presente un proyecto de modificación de la Directiva de sanidad vegetal, con medidas verdaderamente eficaces. A largo plazo, esperan que, la próxima vez que los productores nos veamos enfrentados a una amenaza sanitaria, no seamos nosotros quienes debamos pelear a contrarreloj para lograr medidas de emergencia (que siempre llegarían tarde…) sino que sean aquellos que provocan esa amenaza los que deban demostrar objetivamente y a priori que el producto candidato a ser importado es seguro fitosanitariamente.

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