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Luz verde al reglamento andaluz de sociedades cooperativas

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas, que agiliza los trámites de constitución y permite nuevas fórmulas empresariales en un sector estratégico que cuenta con más de 8.000 entidades en Andalucía.

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El objetivo de la norma es que estas empresas «desplieguen al máximo toda su eficacia», ha dicho el portavoz Miguel Ángel Vázquez en rueda de prensa tras la reunión del Ejecutivo, además de destacar que la Ley fue «fruto de un gran consenso con el sector» y que «elimina trabas burocráticas y apuesta por la creación de empleo».

Entre las disposiciones que se incluyen ha destacado las dirigidas a la agilización de trámites para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.

El reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración, según la Junta.

La norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial y rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración, un plazo que puede reducirse hasta los cinco días dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad.

El reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles.

Estos grupos -de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la ley- pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad, un caso en el que las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.

Se atiende también la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial) y modular los servicios según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros.

La norma regula la figura del socio «a prueba» y fija un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella.

En cuanto a la figura del asociado -que a diferencia del socio solo aporta capital- se cambia su denominación por la de «persona inversora» y se establece que puede tener hasta un 49 % del capital social y un 25 % de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30 % y 20 % respectivamente.

En el caso de las cooperativas de viviendas, la principal novedad es la limitación a dos del número de viviendas a las que puede tener derecho un socio, con el fin de evitar «fenómenos especulativos».

Para reforzar la competitividad se incorpora la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias, de forma que cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva y no del capital aportado.

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