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La sostenibilidad de la banana, a examen. PLÁTANO DE CANARIAS

La Asociación de Productores de Plátanos de Canarias (Asprocan) pone sobre la mesa la permisividad del reglamento europeo en la importación de banana de terceros países en materia de seguridad alimentaria y sostenibilidad.Realizado por Asprocan

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El plátano y la banana constituyen una categoría líder en el consumo de frutas en la UE. Así lo demuestra el constante crecimiento de la oferta de este producto en el mercado único, donde la banana de origen latinoamericano ha aumentado la presión importadora incrementando sus exportaciones a la UE en más de un 40% desde el año 2010.

 

Muy diversos orígenes de banana conviven así en un mercado con un producto aparentemente muy similar, que les hace competir esencialmente en precio. Lo cierto, sin embargo, es que los criterios de medio ambiente, seguridad de los trabajadores y seguridad alimentaria son distintos entre los diferentes países proveedores de banana y muestran diferencias muy importantes si distinguimos entre el plátano producido en España y la banana de terceros países no comunitarios, únicos competidores de nuestra producción.

 

Un problema y preocupación principal para los consumidores europeos es el uso de productos fitosanitarios en la agricultura. Conscientes de ello, la producción europea estableció desde 2014 la aplicación obligatoria de la Gestión Integrada de Plagas. Un concepto que obliga a los productores de la UE al bajo uso de productos fitosanitarios, de manera que se opta en todo caso por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

 

Este principio se ha consolidado en Europa, pero sigue sin aplicarse como principio general para la producción de alimentos agrícolas importados.

 

¿En qué se ha traducido esta diferencia?

 

La realidad es que, a pesar de tener una misma apariencia exterior, no todos los plátanos y bananas son iguales desde el punto de vista de la sostenibilidad.

 

Para su demostración es suficiente con comparar las materias activas que actualmente tiene autorizadas la producción de plátano en España y las que tiene a su disposición la producción de banana de países no comunitarios.

 

Detrás de una maraña compleja de normativas nacionales se esconde el hecho de que los productores extracomunitarios de banana, que abastecen el mercado europeo, disponen de hasta 60 materias activas autorizadas de las que puede aparecer su residuo en los productos exportados a la UE. En varios casos, además, autorizadas para su uso regular y continuado en los cultivos, pues no están afectados por el principio de Gestión Integrada de Plagas, lo que les lleva a la aplicación, 32 de las 52 semanas del año, de algunos fungicidas como el Propiconazol.

 

No es el caso del plátano producido en España, para el que los productores apenas disponen de 1/3 del número de materias activas autorizadas, para tratamientos puntuales limitados a una o dos aplicaciones anuales y casi un 50% de ellas, aptas también para la producción ecológica por Reglamentación Europea (también más exigente que la de terceros países).

 

Incomprensiblemente, muchos de los pesticidas aplicados en terceros países para la producción de banana están prohibidos por la reglamentación de la UE. En concreto, actualmente, la producción de banana dispone de 7 materias activas que han sido excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, 3 materias activas candidatas a la sustitución con una fecha de caducidad próxima y 5 materias que estaban autorizadas para su aplicación en plátano en España y que el Ministerio de Agricultura español ha revocado. En total, 15 materias activas, a disposición del cultivo de banana sobre las que la UE se ha manifestado con prohibiciones por motivos vinculados a la seguridad alimentaria, el cuidado medioambiental y la seguridad de los trabajadores. Entre ellos, se sitúan, por ejemplo, el óxido de fenbutaestan confirmado su potencial toxicológico y la relevancia ecotoxicológica, el propiconazol, para el que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que causaba efectos tóxicos en órganos endocrinos, o el Tiram, para el que se determinó un alto riesgo de toxicidad aguda para los consumidores y para los trabajadores, además de un alto riesgo para las aves y los mamíferos en todos los usos representativos. El resto de materias admitidas para la producción de banana importada a la UE y prohibidas para las producciones comunitarias en situación similar son Maneb, Propineb, Fenarimol y Fenpropimorfo.

 

Además de la diferencia en materias activas, debe considerarse que, mientras que en Europa se dan tratamientos localizados donde prima la seguridad del aplicador y del medio ambiente, en terceros países son habituales las aplicaciones mediante avionetas fumigadoras, una práctica prohibida en la UE.

 

La normativa en materia de seguridad alimentaria es mucho más permisiva con las importaciones de banana y las condiciones de riesgo mucho más elevadas como resultado del volumen y frecuencia de uso fitosanitario mucho más amplio que tienen autorizadas. En ningún caso, además, se ve limitada la producción de banana por los criterios de medio ambiente ni seguridad para los trabajadores que se aplica a las producciones europeas.

 

El consumidor europeo es cada vez más consciente del impacto medio ambiental de sus decisiones de compra, pero la información es crítica para conocer lo que se esconde detrás de cada elección. El impacto en el formato de venta de un producto es relevante, pero lo es mucho más para la sostenibilidad que las producciones de terceros países deban cumplir con las mismas condiciones de producción que las europeas. El impacto de una potencial prohibición a la importación de bananas que en su producción hayan perjudicado el medio ambiente y no hayan tenido en cuenta la salud de los trabajadores, sería sin duda mucho mayor y con un impacto mucho más global.

 

Destcado: “las condiciones de riesgo de la banana son mucho más elevadas por la frecuencia de uso fitosanitario más amplio que tienen autorizadas”

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