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Una ley histórica para el sector agroalimentario

José Miguel Herrero Velasco. Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

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El pasado 3 de enero de 2014 entró en vigor la Ley 12/2013, de 2 de agosto de 2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, una Ley que desde mi punto de vista, constituye un hito histórico para el sector agroalimentario español, pues nos permite disponer de una legislación pionera en materia de relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria, referencia ya para otros países, donde no existe una normativa tan completa. Con ella se persiguen dos objetivos claros. Por un lado, evitar el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los operadores y, por otro, establecer un marco de competencia justa, que deriva en beneficio del sector agroalimentario y también de los consumidores.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución, ampliándose a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal. Quedan excluidas las relaciones comerciales con los consumidores, el canal de hostelería, el transporte de alimentos, así como las entregas de producto a las cooperativas o entidades asociativas por parte de los socios.
La Ley se basa en el establecimiento de un sistema mixto de regulación y autorregulación de la cadena alimentaria. En cuanto a la regulación, se centra en los contratos alimentarios y en las prácticas comerciales abusivas. Desde el 3 de enero, es obligatorio formalizar por escrito los contratos cuando las transacciones sean superiores a 2.500 euros, cuando una de las partes sea un productor primario o PYME y el otro no, o cuando exista dependencia económica de la otra parte. Además se establecen unos contenidos mínimos que deben contener dichos contratos, así como la obligación de conservar los documentos un mínimo de dos años.
Respecto a las prácticas comerciales abusivas, están prohibidas las modificaciones de las condiciones contractuales, salvo que se realicen por mutuo acuerdo y se establezcan claramente en los contratos, se prohíben pagos adicionales, salvo dos casos muy concretos, y se regula la información sensible y gestión de marcas. Para el control de esta parte regulatoria de la Ley, se establece un régimen de control administrativo, dando potestad sancionadora al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tipificando infracciones y sanciones.
Igualmente se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, AICA, encargada del control del régimen sancionador de la Ley. Su misión será comprobar las denuncias por incumplimiento que le sean presentadas, instruir el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, e incluso poder iniciar de oficio el procedimiento sancionador cuando lo estime necesario.
Respecto a la autorregulación, se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria y un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles que agrupará a todos aquellos operadores que se adscriban al Código, quedando obligados a someter a resolución de sus conflictos al sistema que se designe en el Código. El Observatorio de la Cadena Alimentaria va a sustituir el actual Observatorio de Precios de los Alimentos.n

1 Comentario

  1. Luis Llopis Herbas 20/04/2014

    Señor Herrero:

    Ya era hora de que la Administraciónespañola legislara algo interesante para controlar debidamente la Seguridad Alimentaria, tal como ordena el Reglamento 178/2002 CE, en vigor teórico desde 2.003. Pero sigo sin ver la exigencia de una TRAZABILIDAD fehaciente instantánea, desde la dehesa a la mesa, a través de sistemas informáticos rigurosos y completos.
    Con sumo gusto le aportaría , de forma desinteresada, mi sistema informático MICROEMP, desarrollado hace mas de 25 años, que en su versión amplia consta de 176 menús individuales.Así como una variada gama de implantaciones en industrias agro alimentarias.pero, lamentablemente, no creo que los poderes fácticos mundiales se lo vayan a consentir al Ministerio. Y se lo digo por varias penosas experiencias practicas a lo largo de más de dos décadas.
    En espera de su respuesta
    le saluda atentamente
    Luis Llopis

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