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Frutas Hortalizas

El caso de las endivias, muy importante para el sector

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El abogado general de la Corte de Justicia europea ya ha presentado su dictamen en el que aborda qué pueden hacer, y no hacer, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones. Normalmente, la Corte sigue la opinión del abogado general, pero se han dado numerosos casos en que así no aconteció.

¿Cuáles son sus conclusiones? El abogado general reconoce que las organizaciones de productores (OPs) que comercializan el producto están amparadas frente al derecho de la competencia cuando “ajustan la oferta a la demanda”. Bueno, es lo que el texto del reglamento dice, pero siempre es útil ante la ofensiva de los liberocratas de la competencia, tener  la justicia consigo.

Amplia esta excepción a las asociaciones de  organizaciones de productores (AOPs) que comercializan la producción de los socios. Es otra aclaración que siempre es útil.

Frente a algunas interpretaciones que consideraban a la organizaciones de productor y a la cooperativa como “cártel de productores”, el abogado general reconoce que deben ser tratadas como empresas o entidades económicas.

Hasta aquí las buenas noticias.

Sin embrago, aunque el reglamento dice explícitamente que las AOPs pueden cumplir todas y cada una de las funciones de las OPs, no comparte que la excepción a la aplicación de las reglas de la competencia ampara también las AOPs que no comercialicen. En este caso, estas no podrían ni intercambiar información económica “comercial sensible”, ni fijar precios para unas  retiradas coordenadas entre todas las OPs miembros.

Esta interpretación restrictiva tiene al menos la ventaja de existir y de poner las cosas claras, si la Corte sigue el razonamiento, sobre lo que se puede o no se puede hacer.

El fallo no puede ser más oportuno. Como ha concluido el grupo de trabajo sobre la cadena alimentaria en su informe, como ha pedido repetidas veces el Parlamento Europeo en varios informes, como era la intención del legislador cuando aprobó la reglamentación sobre las frutas y hortalizas, a la primera ocasión disponible, es decir en el reglamento “Omnibus” que está ahora mismo en discusión, hay que aclarar diría yo, modificar dirían otros, el texto de la OCM única para que diga lo que tiene que decir, que las AOPS pueden realmente sustituir a las OPs en  las funciones que estas le confían. Entre ellas, por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y privado, debe estar la gestión de crisis, la retirada coordinada de producto cuando existe el riesgo real de sobreproducción y el intercambio de la información económica relevante para poder comprender y anticipar lo que pasa en el mercado.

Todo esto, evidentemente, debe poderse hacer siempre que se “aseguren precios razonables” al consumidor, tal y como reza el quinto objetivo específico de la PAC: no se trata de organizar la escasez sino de evitar la sobre-abundancia.

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