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Nueva normativa para comercializar medios de defensa fitosanitaria

La norma incluyen los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo.

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) publica, en la edición de hoy del Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).

Los MDF, según dicha normativa, incluyen «los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas».

Entre los requisitos para la comercialización de los MDF, el texto menciona que los productos presenten eficacia para los usos y cultivos a los que se destinan, que sus componentes tengan la debida calidad o pureza, y que, en su conjunto, respondan a las especificaciones declaradas por su fabricante.

Precisa que el fabricante tendrá que disponer de los estudios, ensayos y de la documentación correspondiente del producto y que los operadores que produzcan o sean responsables de su puesta en el mercado han de presentar una comunicación previa ante el Magrama o en la comunidad autónoma donde tenga su sede social.

Los MDF deberán incluirse en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Magrama, en el que, según esta normativa, se hará constar los datos procedentes, en cada caso, de la comunicación o de la autorización, así como su número de inscripción.

Este Real Decreto 951/2014, que deroga la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, incluye los modelos de comunicación para la comercialización de MDF, de solicitud de autorización para su comercialización y de informe sobre utilidad y comportamiento.

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